20 de Junio 2008
LIBERALIZACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. ANTICA & URBANO S.L. Asier Ugarte. (Abogado)
Hace años estuvo bastante de moda en tertulias a pie de calle realizadas por particulares el tema que trataremos en el presente artículo: la liberalización de los colegios profesionales.
En estos momentos, estamos asistiendo a las consecuencias de aquella decisión.
La medida en cuestión, no es otra que la liberalización del mercado de intermediación inmobiliaria a todo aquel que tuviese ambición y mucho más desparpajo.
Haciendo una retrospectiva tenemos que mencionar que la intermediación inmobiliaria estaba dirigida y controlada por agentes de la propiedad inmobiliaria, tal y como lo recogía su Reglamento profesional, (Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General).
Antes de continuar, explicaremos las funciones que corresponden a un agente de la propiedad inmobiliaria según su Reglamento aprobado por Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, y actualizado por el de 28 de septiembre de 2007:
- Su función se limita a poner en relación directa o indirecta a los contratantes, no siendo representante, mandatario o comisionista de ninguna de las partes, ni siendo responsable del éxito de la operación, salvo que lo garantice expresamente. (Remisión a las Sentencia del Tribunal Supremo 25 de mayo de 1995)
- Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas (Art. 1 Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre)
- Los arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso. (Art. 1 Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre
- Consultas, dictámenes que sean solicitados sobre valores de venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles. (Art. 1 Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre)
Hace años, para acceder al ejercicio de la actividad profesional de intermediación, vía Colegio Agentes de la Propiedad, se requería ser titulado o cuanto menos diplomado universitario de alguna de las siguientes carreras: Derecho, Económicas, etc….
Si bien es cierto que era un negocio lucrativo, sin embargo mantenía la imagen y credibilidad de sus miembros.
El problema surge cuando en la época de bonanza económica de este país se interpone un recurso de inconstitucionalidad, fallando el Tribunal Constitucional en Sentencia de 25 de marzo de 1993 de la cual se deriva el razonamiento de que no constituye intrusismo profesional el ejercicio de las actividades habituales de un agente de la propiedad inmobiliaria sin estar en posesión del título que les habilita para ello.
Ante esa apertura y desregulación profesional, todos hemos sido testigos de cómo en los últimos años los pueblos se han inundado de inmobiliarias de todos los colores, nombres, dirigidas por gente que por las conversaciones mantenidas con ellos, sabian de derecho inmobiliario como nosotros de la geografia del Canadá. (Había quienes ni portaban ordenador para llevar una mínima base de datos). Confudían un contratos de arrendamiento sobre finca urbana con un contrato de señalización.
Finalmente, con las últimas medidas de liberalización o desregulación el Real Decreto 4/2000 de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización, no deja margen para la duda en su Art. 3:
“condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria:
(.......)
.... podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de titulo alguno ni de pertenencia a ningún colegio oficial”.
Quien lea este articulo puede llegar a pensar en un sentimiento corporativista nuestro, pero siendo la compra de una vivienda el acto jurídico más importante que realiza una persona o matrimonio, (con las repercusiones económicas, fiscales, tributarias,etc … que conlleva), ¿Confiaría dicha decisión a un simple comercial que luzca una bonita corbata?
Haciéndolo pues extensible a otras profesiones; ¿Alguien confiaría su salud en un espectador de la serie House?
Asier Ugarte
- Abogado -
ANTICA & URBANO S.L.
Publicado en www.rinconlegal.com
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